SRI – Días inhábiles para impuestos

Registro Ofical No 560 del jueves 6 de agosto de 2015. Mediante circular No NAC-DGECCGC15-00000010. Establece: ………..Serán considerados como días inhábiles, además de los señalados como de descanso obligatorio, únicamente para efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias y otros deberes formales señalados en la norma tributaria vigente, los días en que conforme con el decreto ejecutivo que dicte la o el Presidente de la República, se suspenda la jornada laboral o se determine la recuperación de la misma para las y los trabajadores y servidores del sector público.

Con lo que respecta a la actuación de la Administración Tributaria, los días de recuperación de la jornada laboral que se efectúen conforme al decreto ejecutivo que dicte la o el Presidente de la República serán considerados como días hábiles.