Nuevo Reglamento Auditoría Externa

Mediante registro oficial No 879 del 11 de noviembre de 2016, se publica el reglamento sobre auditoría externa, dentro del cual es establece cambios principales como:
1.- Nuevos montos para la contratación de los servicios de auditoría externa

SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON INFORME ANUAL DE AUDITORÍA EXTERNA

Art. 2.- Personas jurídicas obligadas a contar con auditoría externa.- Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:

 a)  Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ l00.000,00).

 b)  Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ l00.000,00).

 c)  Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).

d)  Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.

e)  Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

 Para efectos de este Reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad o asociación respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.

2.- Requisitos mínimos que debe contener la notas a los estados financieros.
3.- Plazo para cambiar de auditores externos
 
Art. 14.- Limitación de auditorías externas a un mismo sujeto.- Ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría, o tres años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.