Auditoría

Los servicios que presta la firma en el área de AUDITORÍA se encuentran relacionados a:

Auditoría Externa Ecuador para que aquellas sociedades que se encuentren sujetas en forma obligatoria por requerimiento de la Superintendencia de Compañías, o para las organizaciones que requieren que sus estados financieros sean revisados con la finalidad de establecer si estos presentan en forma razonable la situación financiera a una determinada fecha.

Auditoría Interna para las organizaciones o sociedades que requieren efectuar un mejoramiento continuo de su sistema de control interno, mediante la revisión de los procesos y procedimientos que se ejecutan y si estos se adaptan a las necesidades de las mismas.

Auditoría Tributaria que requieren los contribuyentes con la finalidad de evitar riesgos y contingencias tributarias, así como el incurrir en multas e intereses lo que generan gastos no deducibles y su efecto en la determinación del impuesto a la renta.

Externa – interna – Tributaria

obligacion de la auditoría externa en el ecuador

  • Empresas Comerciales
  • Empresas Industriales
  • Empresas de Servicios
  • Casas de Valores
  • Revisiones Especiales de procedimientos convenidos
  • Organizaciones sin fines de lucro

 La Auditoría Externa en Ecuador es Regida por la Superintendencia de Compañías, está establecida de manera obligatoria por la Superintendencia para aquellas compañías que superen en 500.000 dólares los activos totales del ejercicio económico anterior.

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La auditoría externa en el Ecuador se encuentra establecida de manera obligatoria por la «Superintendencia de Compañías» para aquellas Compañías que superen en US$ 500.000 dólares los activos totales del ejercicio económico anterior.

Es importante mencionar que la auditoría externa dentro la administración de las empresas se constituye en un soporte importante principalmente para el área financiera de las mismas.

Por tanto la auditoría externa requiere conocer los procedimientos internos establecidos en cada uno de los departamentos con la finalidad de evaluar de si el control interno cumple con los canales apropiados; y si estos se encuentran adecuadamente diseñados para salvaguardar los activos de las compañías.

Debido al proceso de globalización en el cual el Ecuador se encuentra inmerso y esta situación tiene efecto ya sea de manera directa e indirecta dentro de la economía del país. Es importante que el auditor externo evalúe todos los factores que puedan afectar a una empresa en desarrollo y consecuentemente los Estados Financieros que presentan al cierre de un ejercicio económico.

La auditoría externa tiene la finalidad de diseñar una estrategia adecuada para cada una de las empresas y procede a evaluar tanto los factores internos como los externos, lo cual le permite obtener un riesgo combinado que podría afectar a los Estados Financieros. Por tanto el auditor deberá establecer procedimientos de auditoría que disminuyan el riesgo en la ejecución de su trabajo hasta la fecha de presentación del informe auditado.

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En el Ecuador la obligación de efectuar auditoras a las empresas se encuentra normada de acuerdo a la Ley de Compañías según el Art. 318 que dice:

«Las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones que estas formen cuyos activos excedan del monto que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías monto que no podrá ser inferior a cien millones de sucres, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre los estados financieros.
Tales estados financieros auditados se presentarán obligatoriamente para solicitar créditos a las instituciones que forman parte del sistema financiero ecuatoriano, negociar sus acciones y obligaciones en Bolsa, solicitar los beneficios de las Leyes de Fomento, intervenir en Concursos Públicos de Precios, de Ofertas y de Licitaciones, suscripción de contratos con el Estado y declaración del impuesto a la renta.


Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría, para fines de esta Ley, deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías y constar en el registro correspondiente que llevará la Superintendencia, de conformidad con la Resolución que expida.
El Superintendente de Compañías podrá disponer excepcionalmente que una compañía con activos inferiores a los establecidos en el inciso primero, pero superiores a los cuarenta millones de sucres, someta sus estados financieros a auditoría externa, cuando existan dudas fundadas sobre su realidad financiera, a base de un informe previo de inspección que justifique tal auditoría o a solicitud de los comisarios de la compañía.»


De acuerdo al artículo citado anteriormente se emitieron dos resoluciones sobre los montos mínimos de activos para contratación de auditoría externa obligatoria para el año 2002.
La primera según resolución No 02.Q.ICI.004 del 26 de Marzo de 2002, que posterior fue modificación con la resolución del Julio de 2002 y publicada en el Registro Oficial No 621 del 15 de Julio de 2002.
Según esta última resolución se establece las normas con respecto a la obligación de efectuar una auditoría externa de los estados financieros de las siguientes compañías.

Tipo de compañías

Base de activos

Las compañías nacionales de economía mixta y las anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública.

US$ 100.000

Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubiere establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales.

US$ 100.000

Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada.

US$ 500.000

Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.

 

Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente

 

Las compañías que no se encuentren incluidas en lo anteriormente citado,  deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Dirección de Inspección, Control, Auditoría e Intervención existan dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía o los comisarios de ella soliciten ese dictamen.
En tal caso, el Superintendente o su delegado dispondrán la auditoría de los estados financieros, mediante resolución motivada.

Para efectos de determinación de la base para la obligación de auditoría se considera el monto de activos del ejercicio económico anterior de acuerdo al siguiente ejemplo:

Total activos
31 de Diciembre de 2017

Obligatoriedad

US$ 500.000Tiene obligación
US$ 499.000No tiene obligación
US$ 300.000
No tiene obligación

Si bien es cierto de acuerdo a esta resolución se establece cuales empresas se encuentran en la obligatoriedad de efectuar una auditoría externa de sus estados financieros.
Pero es importante mencionar que en la actualidad los auditores externos se constituyen en un soporte indispensable del departamento Financiero – Contable.
Situación por la cual existen compañías que no se encuentran obligadas de acuerdo a esta resolución a ser sujetas de auditoría externa, sin embargo, estas proceden a contratar firmas de auditoría para que revisen sus estados financieros y les ayuden a corregir errores ya sean contables o tributarios.

F.A.Q.

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